La Justicia de Río Negro reconoció a dos mujeres como madres de una niña que nació de una de ellas a partir de una reproducción humana asistida, con gametos de un tercero, al que accedieron de común acuerdo, juntas firmaron el consentimiento para llevar adelante esa práctica de tratamiento en una clínica especializada.
Al nacer la niña, fue inscripta únicamente como hija de una de las dos mujeres, de quien aportó material genético, aunque ambas compartieron cuidados y responsabilidades en un pie de igualdad; cuando la niña cumplió dos años y debido al desgaste de la relación de pareja, decidieron separarse.
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Luego de intentos de acercamiento, la demandante decidió solicitar asistencia de la Defensa Pública Civil para lograr el reconocimiento de su maternidad y poder retomar el contacto.
Finalmente, se tuvo en especial consideración que “el pedido de esta mamá solo sumaría derechos a la niña, sin quitar ninguno”.
La justicia rionegrina reconoció a la mujer también como madre de la niña, dispuso que se proceda a registrar la filiación comaternal y que se agregue a la partida de nacimiento su apellido y dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 563 del Código Civil y Comercial, que se refiere al “derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento”
Fuente: Télam
M Celeste González
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